Abierto el plazo para solicitar subvenciones a entidades

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La Concejalía de Participación Ciudadana también ha abierto el plazo para solicitar subvenciones destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro

La Concejalía de Participación Ciudadana y Hacienda ha abierto el plazo de solicitud para la concesión de subvenciones a entidades vecinales, centros sociales y asociaciones sin ánimo de lucro.

Hasta el próximo día 8 de mayo (inclusive) se podrá solicitar estas ayudas. De esta forma todas las actividades que desarrollan durante todo el año podrán ser objeto de subvención por parte de la Delegación.

La subvención máxima para entidades sin ánimo de lucro se incrementa en esta edición.

La convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades relacionadas con las actividades, programas y mantenimiento de las asociaciones vecinales, los centros sociales, deportivos y culturales con instalaciones acuáticas y entidades sin ánimo de lucro se enmarca dentro del fomento y la promoción de la participación ciudadana por parte del Ayuntamiento como instrumento de aproximación a la gestión municipal.

Por ello se considera la concesión de estas ayudas un instrumento básico para que puedan desarrollar sus acciones garantizando la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población de término municipal.

Las subvenciones a entidades se convocan para el ejercicio de 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con el fin de promocionar actividades sociales, educativas, culturales, de ocio y cultura emprendedora, de promoción de la salud y la protección animal, así como colaborar con el sostenimiento de sedes sociales.

La información sobre las bases, convocatoria y resoluciones se pueden consultar en la página web municipal.

Subvenciones a entidades para gastos

Los gastos que se contemplan en estas subvenciones a entidades se detallan a continuación.

Los gastos deberán ser promovidos por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y bases, y por extensión en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, siempre que tengan relación con el mantenimiento de las sedes sociales, así como el fomento, promoción y desarrollo de actividades y la formación de la ciudadanía nazarena, en alguno de los siguientes ámbitos: emancipación, empleo, cultura emprendedora, innovación y nuevas tecnologías, ocio y medio ambiente; participación, interculturalidad y fomento de valores democráticos; promoción y prevención de la salud. 

Se consideran gastos subvencionables de mantenimiento y actividades aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de los conceptos subvencionados, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el año 2022. 

De esta manera, serán subvencionables los siguientes gastos:

• Gastos de personal (nóminas, seguros sociales y retenciones de Hacienda).

• Gastos derivados de la adquisición de alimentos hasta un máximo del 30% del total de la subvención.

• Gastos derivados de la adquisición de menaje y utensilios de cocina.

• Gastos derivados de los desplazamientos de las personas beneficiarias directas de los proyectos presentados.

• Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.

• Gastos de suministros.

• Gastos derivados de la realización de obras menores para el mantenimiento de la sede.

• Gastos de telefonía e internet.

• Gastos de limpieza.

• Gastos derivados de los recursos humanos necesarios para los servicios de catering.

• Gastos de seguridad.

• Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente, asesoramiento jurídico fiscal y contable. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.

• Gastos derivados de la contratación de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los derivados de la responsabilidad civil y accidentes. Se considerarán subvencionables también aquellos gastos, que bajo los conceptos desarrollados en el presente punto, sean de aplicación directa para el mantenimiento de las sedes sociales.

• Tasas municipales que afecten al desarrollo de las actividades.

• Material fungible.

• Material de reprografía.

• Material de talleres.

• Publicidad y propaganda.

• Publicaciones.

• Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.

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