Cierre de comercios y hostelería a las 18 horas para intentar frenar el COVID

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Cierre de comercios y hostelería

Además del cierre de comercios y hostelería a las 18 horas se limitan las reuniones a cuatro personas como máximo

Hoy lunes es el primer día laborable con las nuevas medidas decretadas por la Junta de Andalucía para intentar frenar la pandemia. Una de las principales novedades es el cierre de comercios y hostelería a las 18 horas.

Todas las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado sábado.

Además, del cierre de comercios y hostelería a las 18 horas, Andalucía limita la movilidad entre provincias, cierra los municipios con más contagios y reduce las reuniones a un máximo de cuatro personas

Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía, sólo se puede entrar o salir con causa justificada, y se limita la movilidad entre provincias, procediendo al cierre perimetral de las ocho provincias.

El Gobierno andaluz también ha decretado el cierre perimetral de los 219 municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Dos Hermanas ha superado hoy esta tasa de incidencia acumulada por lo que el comité territorial de alerta tendrá que reunirse y su decisión se publicará en el BOJA.

Al cierre de comercios y hostelería a las 18 horas se suma la limitación de las reuniones a un máximo de cuatro personas, incluidas mesas en bares y restaurantes

Andalucía también ha aprobado el cierre de hostelería y comercio no esencial en los 91 municipios (de esos 219) con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes. Si el Gobierno de España lo autoriza, confinamiento domiciliario en esos 91 municipios

El toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas. Si el Gobierno de España lo autoriza, ya que el autonómico no tiene esta competencia igual que para ordenar el confinamiento domiciliario, será de 20 a 6 horas.

Excepciones

Las excepciones publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) son: La actividad industrial y el comercio mayorista; Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar; Los servicios sociales y sociosanitarios; Los centros o clínicas veterinarias; Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; Los servicios de entrega a domicilio; Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; Los velatorios; La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto; Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; Empleados públicos; Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Entrega a domicilio

Además, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Revisión permanente

Estas medidas, en principio estarán vigentes hasta el día 1 de febrero pero serán revisadas de manera permanente y si algún municipio superase las tasas de 500 o 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes, se limitará la movilidad y la apertura del comercio y la hostelería. En caso contrario, si los municipios bajan de esos límites, se permitirían la movilidad o las actividades.

Esta decisión será tomada por los comités provinciales de alerta y, seguidamente, serán informados debidamente a los alcaldes y autoridades competentes.

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