El Comité de Competición anula el gol de La Liara a la PD Rociera

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El Comité de Competición de Sevilla de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) ha anulado el gol de La Liara Balompié del partido disputado el pasado sábado en la vecina localidad de Los Palacios. Con el resultado de 0-1, la PD Rociera ocupa el tercer puesto de la clasificación con 35 puntos, a tan sólo un punto del primero y el segundo.

Además, el Comité sanciona al club palaciego por los incidentes ocurridos con un partido de clausura del campo de juego de La Liara.

A continuación reproducimos el veredicto del comité publicado en su página web tras la reunión celebrada ayer miércoles día 1 de febrero.

“Presenta escrito el PD Rociera en tiempo y forma, solicitando que se tenga como nula la concesión del gol local (empate a 1), ya que el colegiado lo determina tras finalizar el encuentro, adjuntando prueba videográfica en apoyo de sus manifestaciones.

La Liara Balompié en el escrito de alegaciones presentado al respecto, manifiesta que el colegiado del partido da por válido verbalmente el gol del empate una vez pitado el final del encuentro a instancia de su asistente.
El colegiado del partido en el anexo al acta arbitral, entre otros asuntos, establece que “La concesión del gol local la realizó tras finalizar el encuentro, tras la insistencia de mi AA2, el cual me comunica que en la última jugada del partido en la que se produce un gol fantasma, el balón había entrado en su totalidad, por lo que decido conceder el gol para que este haga justicia en el resultado final del encuentro”.

El punto 1º del Artículo 2º de los Estatutos de la R.F.A.F. establece “Cumplir las reglas de juego promulgadas por la Internacional F.A. Board y las reglas de juego del FUTSAL promulgadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA” y el punto 3º del mismo artículo “Respetar, en todo momento, los Estatutos y Reglamentos de la RFEF y de la FIFA y UEFA, incluyendo el Código Ético de la FIFA”.
A la vista de ello, hemos de poner de manifiesto lo regulado en el punto 2º de la Regla 5 de las Reglas de Juego para la presente temporada de la IFAB, que establece entre otras cuestiones, que “una vez finalizado el partido el árbitro no podrá cambiar una decisión si se da cuenta que era incorrecta o conforme a una indicación de otro miembro del equipo arbitral”.

Tras la detenida y repetida revisión de la prueba videográfica aportada por el PD Rociera, el Comité acoge las alegaciones del club, al quedar acreditado por las imágenes y principalmente por lo recogido por el propio árbitro en el anexo al acta, que reconoce dar validez al gol una vez finalizado el encuentro, cuando ya no es modificable el resultado, existiendo por tanto un grave error material manifiesto por parte del colegiado del partido.

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