Los establecimientos nazarenos que pueden abrir y los que no

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establecimientos nazarenos

La Junta ha decretado el cierre de toda la actividad no esencial a partir de hoy miércoles

La Junta de Andalucía ha decretado el cierre de todas las actividades no esenciales a partir de hoy en Dos Hermanas. Le indicamos cuáles son los establecimientos nazarenos que podrán abrir a partir de mañana y los que no.

La tasa de la incidencia acumulada en los últimos 14 días sigue creciendo y rebasa desde el viernes los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. El municipio se sitúa así en el Nivel 4 Grado 2 sumando al cierre perimetral la no apertura de los establecimientos nazarenos no esenciales.

La decisión la tomó el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, en una reunión telemática, y se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El cierre de los establecimientos nazarenos se prolongará por un período mínimo de 14 días.

Excepciones

En este sentido, la Junta también publica una serie de excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda y en los establecimientos nazarenos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.

En este sentido, los establecimientos y actividades afectados por cierre general son los establecimientos comerciales con excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir): establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; gasolineras; centros y servicios sanitarios; centros o clínicas veterinarias; servicios profesionales de seguros; servicios de entrega a domicilio y alquiler de vehículos.

Por otro lado, también podrán abrir, aunque sólo hasta las 18.00 horas: parafarmacias; prensa, librería y papelería; floristería, planta y semillería; talleres mecánicos; servicio de reparación y material de construcción; ferreterías; electrodomésticos; estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV); estancos; equipos tecnológicos y telecomunicaciones; alimento para animales; tintorerías; lavanderías y peluquerías.

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.

Cierre del Mercadillo

Debido a las medidas aprobadas por la Junta de Andalucía, se informa que hoy miércoles, 3 de febrero, no se celebrará el Mercadillo ubicado en el recinto ferial debido a que nuestro municipio está en el Nivel 4, Grado 2 por la incidencia del COVID-19.

Tal como se indica en el BOJA, la Junta de Andalucía suspende todas las actividades no esenciales a partir de las 00.00 horas del miércoles (es decir, en la noche del martes al miércoles). Esta prohibición afecta al Mercadillo, debido a la naturaleza de los productos que se ofertan en el mismo.

Esta suspensión se mantendrá mientras la ciudad esté declarada por la Junta de Andalucía como Nivel 4 Grado 2 (al menos 14 días).

Hostelería y restauración

Hostelería y restauración, incluido hoteles, cesarán su actividad, salvo entrega a domicilio y recogida en establecimiento (incluida en coche) ambas con limitaciones horarias a las 23.30 horas entrega a domicilio y 21.30 horas recogida en establecimiento.

También podrán abrir: los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus clientes; Servicio de restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios, escolares y de carácter social; Servicios de restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores; Servicios de restauración y expedición comida preparada para conductores y viajeros; así como, restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Los entierros y ceremonias fúnebres se podrán celebrar hasta las 18.00 horas y sólo velatorios podrán llevarse a cabo después de las 18.00 horas.

Ceremonias civiles

Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Se podrán celebrar hasta las 18.00 horas. Los salones de celebraciones deben permanecer cerrados.

Deporte

Las instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, entre las que se incluyen gimnasios y academias de bailes, deben cerrar. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.

Se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.

El horario de los eventos deportivos, salvo los exceptuados, hasta 30 minutos antes restricción movilidad nocturna.

Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto tienen sus propios protocolos.

Uso de instalaciones deportivas municipales

En las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Dos Hermanas se permitirá únicamente la práctica deportiva federada en categoría absoluta (con pleno respeto de los protocolos federativos correspondientes así como de los propios protocolos antiCovid de la instalación y de los clubes), suspendiéndose temporalmente el resto de la práctica deportiva en las mismas.

En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones permitidos (federados de categoría absoluta) no habrá espectadores. A tal fin, no ostentan la condición de espectadores los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros participantes por obligación reglamentaria en el evento.

El límite horario máximo para el desarrollo de actividades y eventos deportivos en las mismas será las 21.30 horas.

En cuanto los usos deportivos referidos anteriormente, los clubes locales usuarios deberán ponerse en contacto con el Área de Instalaciones Deportivas mediante los procedimientos, plazos y cauces ya establecidos, para la solicitud de usos e identificación de deportistas, siendo necesaria la autorización expresa para que se produzcan dichos usos.

Respecto a la práctica deportiva en instalaciones deportivas municipales no gestionadas directamente por la Delegación de Deportes, solamente se contemplará al deporte federado de categoría absoluta y deberá realizarse con estricto cumplimiento de la normativa vigente y los correspondientes protocolos.

La duración de las presentes medidas está vinculada a la del mantenimiento del nivel 4 de alerta sanitaria grado 2, salvo modificación normativa al respecto.

Aunque ya la normativa autonómica vigente establece importantes limitaciones al desarrollo de la práctica deportiva que regularmente se ha venido produciendo, dadas las altas tasas de contagio actuales (superiores a los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los últimos catorce días), la Delegación de Deportes pretende contribuir proactivamente en su gestión con la evolución positiva de la pandemia.

Por ello, agradece de manera anticipada la comprensión, compromiso y colaboración del tejido social y deportivo nazareno para con la protección de la salud de la ciudadanía en estos momentos de especial trascendencia social.

Ocio y esparcimiento

Los establecimientos de esparcimiento no tendrán autorizada su apertura.

Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.

Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de cuatro personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

Las peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares deben permanecer cerradas al igual que los establecimientos recreativos, centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos y las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

Se suspende la apertura de cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos

Se suspende la apertura al público de bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.

Se prohíbe la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos de carácter presencial así como los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

Transporte público

En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Si no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor no se usará.

Resto de transportes

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Las actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales cesarán su actividad.

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación contarán con un aforo del 40% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta 25 personas por aula.

Se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares. Con un horario que finalizará media hora antes de la restricción de movilidad nocturna.

Universidades y educación no universitaria

En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera presencial si así lo consideran las Universidades.

En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre podrán permanecer abiertos con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Sin actividades lúdicas, de animación, culturales o recreativas. Los que se puedan cerrar deberán cerrase a las 18.00 horas.

Quedan canceladas todas las visitas en los centros residenciales de personas mayores sin excepciones.

Excepciones al toque de queda

En cuanto a las excepciones en el toque de queda establecido entre las 22.00 y las 6.00 horas son: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores; los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto; actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; reparto de comida a domicilio (particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa).

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